• La integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes, o dos hijos si uno es discapacitado.
Se equiparan a las familias numerosas las constituidas por:
• Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, con dos hijos, sean o no comunes.
• El padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica.
• Dos o más hermanos huérfanos en los supuestos recogidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
• El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor (Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social).
Se establecen dos categoría: general y especial, las que tienen cinco o mas hijos.
CONDICIONES
Los hijos deberán:
a) Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. Tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
b) Convivir con el ascendiente o ascendientes.
c) Depender económicamente del ascendiente o ascendientes. Se considera que existe dependencia económica cuando sus ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.












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